En la conciliación lo que se ha dicho es:
“En relación con lo que se dispone en el articulo 29.1.c del Convenio Colectivo de Contact Center se reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de licencia retribuida en caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad sin más condicionamientos que la justificación de la hospitalización en sí, y del parentesco, siendo en todo caso irrelevante el motivo de dicha hospitalización”.
esperemos que esto sea suficiente para que se impieze a cumplir .
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