domingo, 24 de enero de 2010

LA PATRONAL NO SE RINDE

el19 de enero del 2010 se realizo la reunión ante la Audiencia Nacional, sobre la no captación del art. 29. PERMISOS RETRIBUIDOS POR HOSPITALIZACION: “...tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.
En la conciliación lo que se ha dicho es:

“En relación con lo que se dispone en el articulo 29.1.c del Convenio Colectivo de Contact Center se reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de licencia retribuida en caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad sin más condicionamientos que la justificación de la hospitalización en sí, y del parentesco, siendo en todo caso irrelevante el motivo de dicha hospitalización”.

esperemos que esto sea suficiente para que se impieze a cumplir .

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